SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 02/2017 de 9 de noviembre, cursante de fs. 78 a 82, denegó la tutela solicitada, decisión que fue asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) En la audiencia de cesación a la detención preventiva de 17 de febrero de 2017, se emitió Resolución desvirtuándose los riesgos procesales instituidos en el art. 234.1, 2 y 4 del CPP, manteniéndose subsistente el numeral 10 del citado precepto legal, así como los previstos en el art. 235.1, 2 y 4, posteriormente con el fin de enervar el riesgo procesal fundado en el art. 234.10 del adjetivo penal, determinación que fue ratificada por Auto de Vista de 10 de marzo de igual año; 2) El 24 de julio de 2017, se presentó memorial de nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 4 de agosto del referido año, donde se pronunció la Resolución que mantiene la detención preventiva, fallo que fue confirmado por Auto de Vista de 7 de septiembre del mismo año; 3) La jurisprudencia constitucional determinó que, para que vía acción de libertad se tutele la lesión al debido proceso, se debe cumplir con dos presupuestos; el primero, que el acto que se considera vulneratorio se constituya en la causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad; y segundo, que exista absoluto estado de indefensión; y, 4) De lo cual, se establece que el demandante de tutela incumplió con ambos requisitos, por cuanto, en el presente mecanismo de defensa se denuncia la supuesta falta de valoración de la prueba que fue presentada en las diferentes solicitudes de cesación de la detención preventiva; sin embargo, la Resolución de 14 de enero de 2016, emitida en la audiencia de medidas cautelares fue la que determinó la detención preventiva del impetrante de tutela, fallo que fue objeto de apelación mereciendo el Auto de Vista que confirmó la decisión asumida. Por último no se advierte que el peticionante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión; toda vez que, se encuentra participando en el proceso penal seguido en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR