Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
Fragmento 6
Sorteado el expediente, el 27 de febrero de 2018, la Magistrada, Karem Lorena Gallardo Sejas, presentó su excusa el 1 de marzo del mismo año, la cual fue declarada legal por el Auto Constitucional Plurinacional 0004/2018 de 14 de marzo, cursante de fs. 95 a 98, procediéndose a un nuevo sorteo el 3 de abril del presente año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR