SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.9.
II.9. Por Auto de Vista de 3 de enero de 2017, las Vocales demandadas referente a la apelación incidental interpuesta por la parte denunciante contra la Resolución de 8 de septiembre de 2016, determinó su improcedencia, debido a que la misma no compareció a la audiencia a pesar de su legal notificación y no se tiene conocimiento los fundamentos de agravio. Con relación a la objeción de la Resolución de 17 de noviembre de igual año, determinó la procedencia parcial de la impugnación formulada por el imputado, estableciendo que se tenía por desvirtuado los riesgos procesales previstos por el art. 234.1 y 2 del CPP –al haberse acreditado la actividad laboral– y se mantenía la subsistencia de los demás riesgos procesales identificados en el fallo apelado (fs. 17 vta. a 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR