Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.8.
II.8. Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2016, el entonces Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI - SUR), rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentado por el imputado, manteniendo la subsistencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.1, 2 y 4 del CPP, actuado procesal en el que se presentó el “…Informe psicológico realizado al imputado por el Lic. Herman Mérida psicólogo del régimen penitenciario…” (sic). Decisión que fue objeto de impugnación por la defensa técnica del ahora accionante (fs. 21 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR