Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.1.
II.1. A través de Resolución de 14 de enero de 2016, el Juez de la causa dispuso la detención preventiva del accionante en el Recinto Penitenciario El Abra con el fundamento que no se desvirtuó los riesgos procesales instituidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.1, 2 y 4 del CPP [conforme se establece de la demanda de acción de libertad (fs. 42 a 45 vta.)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR