SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia a pesar de su legal citación cursante de fs. 49 a 50; sin embargo, por escrito presentado por la Secretaria de Cámara de la mencionada Sala (fs. 57), se hizo conocer que las nombradas autoridades demandadas ya no se encuentran ejerciendo funciones; habiendo sido designadas nuevas autoridades imposibilitadas de informar al respecto, más aun cuando, de la revisión exhaustiva del memorial de acción de libertad, se establece que el impetrante de tutela omite señalar con precisión cuál es la Resolución que considera lesiva a su derechos; en consecuencia, se ve impedida de remitir actuado alguno que conste en los registros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR