SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que las autoridades judiciales demandadas lesionaron sus derechos a la libertad, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; toda vez que, habiendo formulado nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, las autoridades demandadas a su turno, realizaron una arbitraria valoración del acervo probatorio, consistente en la omisión en la valoración del acta de audiencia de visualización de la reproducción del video de seguridad de 28 de junio de 2016 en el que se acredita que el día en que se cometió el crimen, su persona se encontraba juntamente con su madre y su esposa en el BNB S.A. y el informe psicológico de 11 de octubre de 2016 para desvirtuar el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR