Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.10.
II.10. El 24 de julio de 2017, se presentó memorial de nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 4 de agosto del referido año; por lo que, el Juez demandado, pronunció Resolución en la misma fecha, rechazando lo impetrado, por cuanto no se desvirtuó ninguno de los riesgos procesales subsistentes que mantenían la detención preventiva, fallo que fue confirmado por Auto de Vista de 7 de septiembre del mismo año [conforme se estable de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías (fs. 78 a 82)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR