SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista
Sobre este particular, la uniforme jurisprudencia emitida por este órgano constitucional a través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, constituyó tres supuestos de inactivación de la acción de libertad, dentro de las cuales las dos primeras están referidas de forma específica a observar de manera previa el cumplimiento del principio de subsidiariedad, determinando el tercer supuesto que: “Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar”.
De lo cual se establece, que si ante el rechazo de una cesación de la detención preventiva en grado de apelación el justiciable en forma voluntaria decide formular una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva que tenga por objeto la reconsideración de su situación jurídica, este se encuentra impedido de activar la acción de libertad denunciando las lesiones que presuntamente se hubieren generado en el anterior fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR