Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 11 de marzo de 2016, el Juez a quo, estableció que en mérito a los elementos probatorios presentados para desvirtuar el art. 234.10 del CPP, ya no concurría el mismo; sin embargo, al estar subsistentes los demás presupuestos dispuso el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por Elías Oliverth Ureña Solís, manteniéndose la Resolución de 14 de enero de 2016, a través de la cual se dispuso la detención preventiva impuesta al imputado, fallo que fue objeto de apelación por la defensa de la víctima (fs. 36 vta. a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR