SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Restablecer su derecho al ejercicio pleno y sin restricción alguna para desempeñar el cargo como Alcalde del Municipio de San Borja, para el cual fue elegido por voto ciudadano; y, b) Condenar a los demandados al pago de daños y perjuicios, con costas.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los hechos expuestos por el impetrante de tutela son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada; para lo cual, se analizarán los siguientes temas: a) Derecho al ejercicio pleno de la función pública; b) Normativa municipal que rige la suplencia temporal del alcalde; c) El derecho al trabajo; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al ejercicio pleno de la función pública
- III.2. Normativa municipal que rige la suplencia temporal del alcalde
- ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo,
- La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes
- Fragmento 16
- III.3. El derecho al trabajo
- Resolución del Consejo Municipal baja del actual Alcalde y la habilitación del Alcalde titular
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO