SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de mayo de 2015, fue posesionado como Alcalde electo del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja del departamento de Beni; en abril de 2017 fue detenido preventivamente por orden del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital -Trinidad- del mismo departamento, a denuncia de Mariam Tovías Paz; como consecuencia de dicha medida cautelar, el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 0118/2017 de 22 de agosto, designó al Concejal, Nicolás Huallpa Méndez como Alcalde suplente, mientras dure su ausencia.

El 29 de septiembre de 2017, recobró su libertad, por lo que al día siguiente hábil, se hizo presente en su despacho, a objeto de retomar sus funciones como Alcalde; sin embargo, no pudo ejercerlas plenamente, conforme lo establece el art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, debido a que los Concejales Municipales hasta esa fecha no abrogaron la citada Resolución Municipal 0118/2017; razón por la cual, no pudo habilitar su firma; en consecuencia, las entidades financieras no dan curso a ningún desembolso de dinero, mientras no se abrogue la mencionada Resolución que habilitó la firma del Alcalde suplente; situación que causa perjuicio a los vecinos de los Distritos Municipales, ya que no se puede avanzar con el Plan Operativo Anual (POA) y por consiguiente las obras se encuentran paralizadas, debido a que su persona no puede manejar los recursos económicos del Municipio para pagar a los contratistas, proveedores de materiales y salarios de los funcionarios a contrato  correspondiente a julio, agosto y septiembre de 2017, situación que puso a conocimiento del Concejo Municipal conforme Nota CITE: DESP. STRIA 550/2017 de 2 de octubre, presentando además varias notas pidiendo la abrogación de la citada Resolución, por cuanto es un requisito que exige el Banco Unión S.A. para habilitar su firma; empero, hicieron caso omiso a su solicitud; por lo que, acusa como actos ilegales por parte de los Concejales demandados, la restricción a su derecho de ejercer el cargo de Alcalde electo y habilitar su firma para cumplir con la ejecución del POA y demás atribuciones detalladas en el art. 26 de la LGAM y las conferidas por el art. 302 de la Constitución Política del Estado (CPE); hecho que también obstaculiza su derecho al trabajo, para el cual fue elegido como Alcalde.

Sostiene que, los actos ilegales de los Concejales Municipales se concentran en    la restricción temeraria de sus derechos fundamentales, obstaculizando              su derecho al trabajo, para el que su persona fue elegida por voto popular, además de la violación flagrante del art. 283 de la CPE, así como de la Ley         de Gobiernos Autónomos Municipales, ya que una de las funciones del mencionado Concejo es legislar, para lo cual debe emitir resoluciones municipales; en su caso, existe un incumplimiento de deberes, siendo que claramente la Resolución Municipal 0118/2017 establece que el interinato es mientras dure la ausencia del Alcalde titular; por lo que, la actitud de los demandados es dolosa, pues al haberse solicitado varias veces de manera verbal y escrita su abrogación, hicieron caso omiso de tales requerimientos.