SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades municipales demandadas vulneraron sus derechos al ejercicio pleno y sin restricción de sus funciones como Alcalde titular del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja del departamento de Beni, elegido por voto ciudadano; y, al trabajo; toda vez que, dentro de un proceso penal que se le sigue, fue detenido preventivamente, ante lo cual el Concejo Municipal de San Borja emitió la Resolución Municipal 0118/2017, por la que se designó como Alcalde suplente al Concejal, Nicolás Huallpa Méndez, mientras durara su impedimento; posteriormente, el 29 de septiembre de 2017 recobró su libertad, presentándose ante el Concejo Municipal con el objeto de retomar sus actividades; sin embargo, los demandados determinaron rechazar sus solicitudes de derogar la precitada Resolución; lo cual afecta al municipio de San Borja, por constituirse en un requisito que exige el Banco Unión S.A. para la habilitación de su firma y así poder ejercer plenamente el cargo de Alcalde y trabajar por los vecinos del mencionado Municipio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al ejercicio pleno de la función pública
- III.2. Normativa municipal que rige la suplencia temporal del alcalde
- ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo,
- La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes
- Fragmento 16
- III.3. El derecho al trabajo
- Resolución del Consejo Municipal baja del actual Alcalde y la habilitación del Alcalde titular
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO