Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.3.
II.3. Mediante Nota CITE: DESP. STRIA 550/2017 de 2 de octubre, el accionante en condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, solicitó al Presidente del Concejo Municipal, promueva en Plenario la emisión de una resolución que dé por bien hecha y cumplida de manera satisfactoria la representación conferida al Concejal, Nicolás Huaylla Méndez como Alcalde suplente; y, que habiendo retomado sus funciones, pidió se emita otra resolución municipal, en la cual se especifiquen formalmente dichos actos, esto para fines de habilitación de su firma ante el Banco Unión S.A., para tal efecto adjuntó Mandamiento de Libertad (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al ejercicio pleno de la función pública
- III.2. Normativa municipal que rige la suplencia temporal del alcalde
- ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo,
- La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes
- Fragmento 16
- III.3. El derecho al trabajo
- Resolución del Consejo Municipal baja del actual Alcalde y la habilitación del Alcalde titular
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO