SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
Fragmento 16
El art. 9.5 de la CPE, establece los fines y funciones del Estado, entre ellos, garantizar el derecho al trabajo, es así que el art. 46.II de la Norma Suprema, determina que: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”; por otra parte, el art. 47.I señala que: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”. Asimismo, el art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en cuanto al referido derecho, dispone: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al ejercicio pleno de la función pública
- III.2. Normativa municipal que rige la suplencia temporal del alcalde
- ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo,
- La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes
- Fragmento 16
- III.3. El derecho al trabajo
- Resolución del Consejo Municipal baja del actual Alcalde y la habilitación del Alcalde titular
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO