SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

III.2.   Normativa municipal que rige la suplencia temporal del alcalde

La Constitución Política del Estado en su art. 272, reconoce la autonomía de las entidades territoriales autónomas (ETA) que conlleva la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos; la administración de sus recursos económicos; y, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, conforme a sus atribuciones. A su vez, el art. 283 de la Ley Fundamental señala que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; y, por un Órgano Ejecutivo presidido por la alcaldesa o el alcalde. En ese orden, el art. 286.I. de la Norma Suprema, refiere que la suplencia temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de un Gobierno Autónomo Municipal, corresponderá a un miembro del concejo o asamblea.