Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.5.
II.5. Cursa también Nota CITE: DESP. STRIA 555/2017 de 12 de octubre, en la que el demandante de tutela, solicitó al Gerente Regional-Beni del Banco Unión S.A., los requisitos necesarios que debe cumplir a efectos de viabilizar la habilitación de su firma, a fin de hacer valer ante el Concejo Municipal; la que mereció respuesta en la misma fecha a través de la Nota CITE SBJ 157/2017 (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al ejercicio pleno de la función pública
- III.2. Normativa municipal que rige la suplencia temporal del alcalde
- ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo,
- La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes
- Fragmento 16
- III.3. El derecho al trabajo
- Resolución del Consejo Municipal baja del actual Alcalde y la habilitación del Alcalde titular
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO