Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.1.
II.1. Ante la ausencia por impedimento de Jorge Añez Claros, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja del departamento de Beni -ahora accionante-, el Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal 0118/2017 de 22 de agosto; mediante la cual, designó como Alcalde suplente al Concejal, Nicolás Huallpa Méndez, quien debía ejercer el cargo mientras dure la ausencia o impedimento del titular, con las mismas obligaciones, deberes y atribuciones que señala el art. 26 de la LGAM (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al ejercicio pleno de la función pública
- III.2. Normativa municipal que rige la suplencia temporal del alcalde
- ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo,
- La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes
- Fragmento 16
- III.3. El derecho al trabajo
- Resolución del Consejo Municipal baja del actual Alcalde y la habilitación del Alcalde titular
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO