SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes

En cuanto a las cuentas corrientes fiscales, el art. 108.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibánez” (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, estipula que: “Las máximas autoridades ejecutivas, asambleas y concejos de las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, solicitarán de forma expresa la apertura, cierre y modificación de cuentas corrientes fiscales al ministerio responsable de las finanzas públicas. La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes” (las negrillas son nuestras).

Al respecto, la SCP 1781/2013 de 21 de octubre[2], determinó que el Concejo Municipal no puede evitar ni condicionar que una alcaldesa o un alcalde pueda reasumir su cargo, una vez que éstos recuperan su libertad, porque tales actos afectan de manera directa el derecho de ejercer esa función pública, además de los derechos conexos, que sería el derecho al trabajo, constituyéndose en actos arbitrarios e ilegales.