SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo,

Por otra parte, el art. 26 de la citada Ley, señala que la alcaldesa o el alcalde municipal, representa al Gobierno Autónomo Municipal. Seguidamente el art. 27 de la misma norma, en cuanto al ejercicio del referido cargo, determina que el Concejo Municipal no podrá, destituir o suspender a la alcaldesa o el alcalde electo ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo, que no se enmarque en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez”, y la presente Ley; tales actos no tendrán efectos legales.

En este apartado, concierne referir que el funcionario público, es la persona individual que ocupa un cargo, en virtud de elección popular o nombramiento, conforme a las leyes correspondientes, por el cual ejerce competencia y representación de carácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente y se le remunera con un salario.

Es así que, el art. 5 inc. a) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, establece las clases de servidores públicos; señalando que los funcionarios electos: “…Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa y régimen laboral de este Estatuto”; y en su art. 7, prevé que: