SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo,
Por otra parte, el art. 26 de la citada Ley, señala que la alcaldesa o el alcalde municipal, representa al Gobierno Autónomo Municipal. Seguidamente el art. 27 de la misma norma, en cuanto al ejercicio del referido cargo, determina que el Concejo Municipal no podrá, destituir o suspender a la alcaldesa o el alcalde electo ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo, que no se enmarque en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez”, y la presente Ley; tales actos no tendrán efectos legales.
En este apartado, concierne referir que el funcionario público, es la persona individual que ocupa un cargo, en virtud de elección popular o nombramiento, conforme a las leyes correspondientes, por el cual ejerce competencia y representación de carácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente y se le remunera con un salario.
Es así que, el art. 5 inc. a) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, establece las clases de servidores públicos; señalando que los funcionarios electos: “…Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa y régimen laboral de este Estatuto”; y en su art. 7, prevé que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al ejercicio pleno de la función pública
- III.2. Normativa municipal que rige la suplencia temporal del alcalde
- ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo,
- La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes
- Fragmento 16
- III.3. El derecho al trabajo
- Resolución del Consejo Municipal baja del actual Alcalde y la habilitación del Alcalde titular
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO