SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

MAGISTRADO

[1]El FJ III.2, señala: “…derecho del recurrente a ejercer el cargo para el que fue electo consagrado en el art. 40.2 de la CPE, que dispone que la ciudadanía consiste 'En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley', mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo; ya que éste consiste en: '…la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia' (SC 0051/2004 de 1 de junio)”.

[2]El FJ III.4, indica: “…se constata de los antecedentes procesales que el accionante, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 013/2013, que en los hechos prorrogó en forma indefinida el interinato del Alcalde y demandado en la presente acción constitucional René Choquehuanca Laura, nombrado por su ausencia temporal como emergencia del proceso penal seguido en su contra y en el que se dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, a la vez que dicha resolución en su artículo segundo determinó que al desaparecer su impedimento legal, podría solicitar su reincorporación a las funciones de Alcalde Municipal de Batallas; no obstante, condicionándolo a la conformidad de la sociedad civil organizada de dicho municipio, petición que no obtuvo respuesta alguna.

Es así, que posteriormente, el accionante al recobrar su libertad por haber sido sustituida su detención preventiva por medidas sustitutivas, peticionó en forma reiterada su retorno a las funciones como Alcalde Municipal, que fue rechazada a través de la Resolución Municipal 22/2013, manteniendo incólume su similar 013/2013; impidiendo de esta manera, que el accionante ejerza las funciones para las fue electo mediante voto popular en ejercicio de un derecho político, no siendo permisible que el ente deliberante condicione su incorporación como ejecutivo municipal a la conformidad de la sociedad civil organizada del Municipio de Batallas, impidiéndole -como se ha referido- desempeñarse en el cargo para el que fue designado, afectándole su derecho a ejercer esa función pública, además de la lesión de derechos conexos como al trabajo; al haberlo hecho indudablemente ha actuado arbitraria e ilegalmente, al no permitir que el accionante ejerza el cargo materialmente por constituir ello un derecho constitucional además de privarle de satisfacer sus necesidades económicas y laborales”.