SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0149/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
concedió
El Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 15 de noviembre, cursante de fs. 123 a 126 vta., concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que las Notas CITE: DESP. STRIA 550/2017, CITE: DESP. STRIA 551/2017 y CITE: DESP. STRIA 552/2017 de 2 y 4 de octubre, respectivamente, no precisaron en sentido que se deje sin efecto la Resolución 0118/2017; sin embargo, el Concejo Municipal al haberla emitido tiene la obligación de dejarla sin efecto, ya que el titular asumió nuevamente sus funciones, decisión que debió ser voluntaria; al no hacerlo, se lesionaron los derechos del impetrante de tutela a la presunción de inocencia establecida en el art. 116 de la CPE y al trabajo determinado en el art. 46 del mismo texto constitucional; toda vez que, la autoridad accionante fue elegida democráticamente a través del voto popular, tiene la prerrogativa y el amparo de la Norma Suprema y de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, para poder desarrollar sus funciones; ii) En aplicación del principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Ley Fundamental, con relación al art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se debe dar prevalencia a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo en ritualismo; pues por un capricho de los Concejales Municipales, no puede ponerse en peligro y zozobra a la colectividad de San Borja; y, iii) Concedida la tutela solicitada, determinó que el Concejo Municipal de San Borja convoque a una sesión extraordinaria en el plazo de setenta y dos horas, con el objeto de dejar sin efecto la Resolución 0118/2017, con la cual se designó como Alcalde suplente a Nicolás Huallpa Méndez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al ejercicio pleno de la función pública
- III.2. Normativa municipal que rige la suplencia temporal del alcalde
- ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo,
- La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes
- Fragmento 16
- III.3. El derecho al trabajo
- Resolución del Consejo Municipal baja del actual Alcalde y la habilitación del Alcalde titular
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO