SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

cuando el plazo de los seis meses previsto para la interposición de la acción de amparo constitucional venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo) o cualesquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, la referida acción podrá ser presentada al día siguiente hábil y será considerada válida

           De la revisión del calendario de 2017, evidentemente se establece que el 23 de septiembre de ese año, fecha en la que se cumplía los seis meses para que el accionante interponga esta acción tutelar, era día sábado. Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, luego de hacer un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la flexibilización en cuanto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional cuando el mismo venza en día feriado o inhábil, cumpliendo con el fin inserto en el art. 196.I de la CPE y velando por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; y, en consideración a los principios pro actione y pro homine que flexibilizan los ritualismos para el resguardo de los derechos y garantías antes referidos, estableció de forma expresa que cuando el plazo de los seis meses previsto para la interposición de la acción de amparo constitucional venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo) o cualesquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, la referida acción podrá ser presentada al día siguiente hábil y será considerada válida.

           En el caso, conforme se estableció anteriormente, el plazo de los seis meses desde el momento de la notificación con la resolución ahora impugnada -23 de marzo de 2017-, se cumplía el 23 de septiembre del mismo año (día sábado); consiguientemente, al ser un día inhábil al igual que el domingo 24 y luego el lunes 25 feriado departamental en Santa Cruz, el plazo del día siguiente hábil como expresó la jurisprudencia constitucional citada, se cumplía el 26 de septiembre de 2017; por lo que, al haber presentado en esta última fecha la presente acción tutelar se tiene válida y dentro de plazo legal, esto en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que hace que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo del problema planteado al haberse desvirtuado la concurrencia del principio de inmediatez.