SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 25 de julio de 2016, Wálter Félix Núñez Rodríguez presentó recurso de apelación incidental de conformidad a los arts. 394, 403 y 404 del CPP contra el Auto 131, esgrimiendo los siguientes aspectos: a) Para que se considere procedente el incidente non bis in ídem se debe cumplir con los requisitos previstos en la ley, presentar una sentencia ejecutoriada que demuestre que una persona ya fue juzgada anteriormente por los mismos hechos; de la prueba no valorada por la Jueza de instancia que acompaña el mismo imputado, se puede acreditar que los procesos y resoluciones a los que hace referencia dicha autoridad, corresponde a otras causas que no tienen relación con los mismos hechos que se investigan; en los procesos señalados por la parte contraria son distintas las partes, diferentes los delitos investigados y otros los denunciantes, elementos indispensables para que proceda una excepción de cosa juzgada como tal; b) No se llevó adelante una audiencia conforme a procedimiento como establece la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014; y, c) No se le notificó correctamente ya que en el mes de “marzo” señaló un nuevo domicilio procesal, el mismo que no fue tomado en cuenta dejándole en indefensión absoluta (fs. 95 a 99 vta.).