SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

Fragmento 17

           La jurisprudencia antes citada, después de analizar la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la intención de flexibilización en cuanto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional cuando el mismo venza en día feriado o inhábil, cumpliendo con el fin inserto en el            art. 196.I de la CPE y velando por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; y, en consideración a los principios pro actione y pro homine que flexibilizan los ritualismos para el resguardo de los derechos y garantías antes referidos; estableció de forma expresa que cuando el plazo de los seis meses previsto para la interposición de la acción de amparo constitucional venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualesquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, la referida acción podrá ser presentada al día siguiente hábil y será considerada válida.