SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que los Vocales demandados, vulneraron sus derechos a la defensa; a una tutela judicial efectiva; al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; a la impugnación; y, al principio de seguridad jurídica; por cuanto en el Auto de Vista 51, que emitieron a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental contra el Auto 131, no consideraron todos los agravios que fundamentó, no realizaron una correcta interpretación de la norma adjetiva vigente, tampoco tomaron en cuenta que la Jueza a cargo del control jurisdiccional no señaló audiencia para resolver el incidente y que el representante del Ministerio Público no fue notificado con el Auto 131, por lo que dichas autoridades no debieron resolver la apelación, sino más bien exigir que se practiquen todas las notificaciones.

accionante a través de esta acción tutelar cuestiona el Auto de Vista 51, por el que las autoridades ahora demandadas admitieron el recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto 131 y declararon su improcedencia, resolución con la que el accionante fue notificado el jueves 23 de marzo de 2017 conforme se establece de la Conclusión II.4. del presente fallo.

           En relación al tema, el tercero interesado, a través de su abogado en audiencia de acción de amparo constitucional, indicó que el plazo para la interposición de la presente acción tutelar feneció, tomando en cuenta que la fecha de presentación vencía el 23 de septiembre de 2017 -esto sin considerar si era o no día inhábil-; consiguientemente, al haberla presentado el 26 del mes y año señalado, concurre el principio de inmediatez por su interposición extemporánea; es decir, después del plazo de los seis meses.