SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

Fragmento 11

         (…) con todo lo expuesto anteriormente la Juez a quo ha obrado de manera correcta al aplicar el art. 45 del C.P.P., es decir la indivisibilidad del juzgamiento, remitiendo antecedentes al Juzgado 12vo. de Instrucción en lo Penal de la Capital, pues este juzgado (12vo. de Instrucción) conoció en primera instancia la denuncia por los que iniciaron la presente acción penal. Obrar de manera diferente significaría violentar el principio de seguridad jurídica que establece el Art. 178 del C.P.P. y el debido proceso, pues cualquier persona no puede estar sometida a un doble o triple procesamiento por los mismos hechos, aunque las circunstancias sean modificadas o sean por otros ilícitos penales, razones por las cuales corresponde declarara improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte Civil Wálter Félix Núñez Rodríguez” (sic [fs. 109 a 111 vta.]).