SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

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Ahora, conforme se tiene establecido en el Auto de Vista 51, los Vocales demandados a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental esgrimieron sus fundamentos también en tres puntos, así se refirieron: en el primero al incidente non bis in ídem y que la resolución de la Jueza de primera instancia se basó en los elementos de prueba aparejados por el incidentista Mario Horacio Gil Sosa que se encuentran en el cuaderno procesal y no así en la prueba de la parte civil que no ha logrado demostrar lo contrario; en el segundo al tema de la audiencia, manifestando que el accionante no solicitó la corrección o nulidad de actuados y que a través del recurso de apelación pretende que se anulen obrados porque no se llevó adelante una audiencia para resolver el indicado incidente conforme al art. 314 del CPP; al respecto, indica que el recurrente no solicitó la corrección o nulidad de actuados debido a que no se habría cumplido el procedimiento; y, en el tercer punto, a la notificación que supuestamente fue realizada en otro domicilio distinto al nuevo que señaló, expresando que no se tiene constancia del memorial de “marzo” que fuera presentado por el recurrente ante la Jueza de la causa, siendo obligación de las partes revisar los actuados que deben ser remitidos al Tribunal de alzada para su consideración.

De la contrastación entre los argumentos del recurso de apelación incidental así como del Auto de Vista 51, se establece que las autoridades demandadas, en el señalado Auto de Vista, consideraron y resolvieron los tres aspectos cuestionados por el accionante en su memorial de apelación; consiguientemente, no incurrieron en incongruencia alguna, por lo que en relación a este derecho corresponde denegar la tutela solicitada.