SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S2
Fecha: 02-Abr-2018
1)
El accionante mediante su abogado en audiencia ratificó los fundamentos expresados en su demanda, añadiendo además lo siguiente: 1) Aclaran que no pidieron una revisión de la legalidad ordinaria, porque aún no llegó a tramitarse el proceso contencioso administrativo, que es lo que en realidad se reclama, por cuanto ante la RS 16544, emitida luego del proceso de saneamiento simple de oficio, interpuso demanda contencioso administrativa dentro del plazo de los treinta días que establece la norma, caso signado como expediente 2478/2017; 2) El plazo de los treinta días vencía el 28 de enero de 2017, y al caer éste en un día inhábil, es decir, en sábado, pasaba inmediatamente al día siguiente hábil, que resultaría ser el lunes 30 de igual mes y año, día en el que fue presentada la indicada demanda; 3) Esta misma Resolución fue impugnada por otro de los “hermanos″ afectados, radicado en la otra Sala del Tribunal Agroambiental con un resultado diferente; y, 4) La SC 1251/2013-L de 21 de noviembre, sobre el computo de los plazos en los procesos contencioso administrativo, determinó que debe computarse desde el día siguiente a la notificación con la resolución recurrida, aplicando supletoriamente los plazos del Código Procesal Civil.
Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA, mediante su representante legal, a través de informe escrito de 2 de abril de 2018 y en audiencia manifestó que: 1) De acuerdo a los antecedentes, debiera tenerse en cuenta el principio de preclusión, que consiste en la pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo; 2) En el presente caso la impugnación en el proceso contencioso administrativo fue formulada por el accionante de manera extemporánea; motivo por el cual, el Tribunal Agroambiental dedujo que la presentación de la demanda estaba fuera de plazo; y, 3) Toda vez que la indicada demanda fue presentada fuera de plazo, solicita se deniegue la tutela al accionante.
1° CONFIRMAR la Resolución 02/18 de 10 de abril de 2018, cursante de fs. 650 a 652 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos resueltos por la Jueza de garantías y los fundamentos del presente fallo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- Conforme a las citadas disposiciones constitucionales, lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal, contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes
- Por otra parte, el debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa. Así, la SC 1534/2003-R de 30 de octubre[7] indica que el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio”
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- tutela judicial efectiva
- Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Sobre el particular la jurisprudencia constitucional profirió que: ‘Se debe tener presente que, toda resolución judicial por más perfecta que le parezca al juzgador, es fruto de la obra humana, de modo que no puede ser intachable o infalible. En el marco de ese razonamiento, el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- el derecho a la impugnación no podría hacerse efectivo si no existe una autoridad jerárquicamente superior que revise los actos de una inferior
- “Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su notificación”.
- Si un plazo venciera en un día inhábil se recorrerá al día siguiente hábil
- III.5. Análisis del caso concreto
- habiendo fenecido el mismo, el 28 de enero de 2017
- III.6. Otras consideraciones