SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S2

Fecha: 02-Abr-2018

1)

El accionante mediante su abogado en audiencia ratificó los fundamentos expresados en su demanda, añadiendo además lo siguiente: 1) Aclaran que no pidieron una revisión de la legalidad ordinaria, porque aún no llegó a tramitarse el proceso contencioso administrativo, que es lo que en realidad se reclama, por cuanto ante la RS 16544, emitida luego del proceso de saneamiento simple de oficio, interpuso demanda contencioso administrativa dentro del plazo de los treinta días que establece la norma, caso signado como expediente 2478/2017; 2) El plazo de los treinta días vencía el 28 de enero de 2017, y al caer éste en un día inhábil, es decir, en sábado, pasaba inmediatamente al día siguiente hábil, que resultaría ser el lunes 30 de igual mes y año, día en el que fue presentada la indicada demanda; 3) Esta misma Resolución fue impugnada por otro de los “hermanos″ afectados, radicado en la otra Sala del Tribunal Agroambiental con un resultado diferente; y, 4) La SC 1251/2013-L de 21 de noviembre, sobre el computo de los plazos en los procesos contencioso administrativo, determinó que debe computarse desde el día siguiente a la notificación con la resolución recurrida, aplicando supletoriamente los plazos del Código Procesal Civil.

Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA, mediante su representante legal, a través de informe escrito de 2 de abril de 2018 y en audiencia manifestó que: 1) De acuerdo a los antecedentes, debiera tenerse en cuenta el principio de preclusión, que consiste en la pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo; 2) En el presente caso la impugnación en el proceso contencioso administrativo fue formulada por el accionante de manera extemporánea; motivo por el cual, el Tribunal Agroambiental dedujo que la presentación de la demanda estaba fuera de plazo; y, 3) Toda vez que la indicada demanda fue presentada fuera de plazo, solicita se deniegue la tutela al accionante.

CONFIRMAR la Resolución 02/18 de 10 de abril de 2018, cursante de fs. 650 a 652 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos resueltos por la Jueza de garantías y los fundamentos del presente fallo.