SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S2
Fecha: 02-Abr-2018
II.2
II.2. Cursa la notificación cuyo contenido señala: “En la ciudad de La Paz a horas 15:40 del día 29 de diciembre del año 2016 la suscrita funcionaria NOTIFICO a la señora VANIA MAUREN MENDIETA ROJAS en su calidad de representante legal de los señores: Adolfo Panoso Salguero, Mirna Cesilia Panoso Salguero, Jose Hugo Panoso Salguero, Ruben Panoso Salguero, Carmen Salguero Blanco, mediante Testimonio 402/2016 de fecha 12 de octubre de 2016, conforme lo establece el Art. 72 del Decreto Reglamentario de las leyes Nos. 1715 y 3545, con la Resolución Suprema 16544 de fecha 23 de octubre de 2015, correspondiente al proceso de Saneamiento de los predios denominados EL REMANSO Y REMANSO I, ubicado en el municipio Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, habiendo hecho entrega de la copia de ley, firmando en constancia al pie de la presente diligencia” -sic- (fs. 14).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- Conforme a las citadas disposiciones constitucionales, lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal, contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes
- Por otra parte, el debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa. Así, la SC 1534/2003-R de 30 de octubre[7] indica que el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio”
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- tutela judicial efectiva
- Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Sobre el particular la jurisprudencia constitucional profirió que: ‘Se debe tener presente que, toda resolución judicial por más perfecta que le parezca al juzgador, es fruto de la obra humana, de modo que no puede ser intachable o infalible. En el marco de ese razonamiento, el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- el derecho a la impugnación no podría hacerse efectivo si no existe una autoridad jerárquicamente superior que revise los actos de una inferior
- “Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su notificación”.
- Si un plazo venciera en un día inhábil se recorrerá al día siguiente hábil
- III.5. Análisis del caso concreto
- habiendo fenecido el mismo, el 28 de enero de 2017
- III.6. Otras consideraciones