SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S2
Fecha: 02-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursa la RS 16544 de 23 de octubre de 2015, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, que emerge del proceso de saneamiento simple de oficio, respecto a los polígonos 206, 262, 263 y 264 de los predios denominados Chuchi, Cuatro Hermanos Ribera, Don Fortu, Don Lorenzo, El Amarillo, El Descanso, El León, El Lorenseño, El Paraíso, El Remanso, El Remanso I, El Rinconcito, Oriente Petrolero, El Zorro, Estrella Rural, Hermanos Céspedes, Hermanos Serrano, La Dueña, La Esperanza, La Fortaleza, La Fortuna, La Gaviota, La Fortuna, La Herencia, La Isla, La Trinchera, Las 5 Estrellas, Las Maras, Las Tojas, Los Alamos, Los Tres Hermanos, Puesto Céspedes, Puma, Quinta Santa Sabina, Quinta Dana, Quinta Jorgito, Quinta Soruco, Santa Aquilina, Santa Inés, Santa María, Santa Marina, Santa Marina II, Santa Marina III, Tajibo, Tres Hermanos y Virgen de Cotoca, ubicados en el municipio Cotoca, provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, cuyo expediente se encuentra signado con el numero 18354 (fs. 6 a 13).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- Conforme a las citadas disposiciones constitucionales, lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal, contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes
- Por otra parte, el debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa. Así, la SC 1534/2003-R de 30 de octubre[7] indica que el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio”
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- tutela judicial efectiva
- Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Sobre el particular la jurisprudencia constitucional profirió que: ‘Se debe tener presente que, toda resolución judicial por más perfecta que le parezca al juzgador, es fruto de la obra humana, de modo que no puede ser intachable o infalible. En el marco de ese razonamiento, el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- el derecho a la impugnación no podría hacerse efectivo si no existe una autoridad jerárquicamente superior que revise los actos de una inferior
- “Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su notificación”.
- Si un plazo venciera en un día inhábil se recorrerá al día siguiente hábil
- III.5. Análisis del caso concreto
- habiendo fenecido el mismo, el 28 de enero de 2017
- III.6. Otras consideraciones