SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S2
Fecha: 02-Abr-2018
II.6.
II.6. Cursa el Auto de 13 de marzo de 2017, pronunciado por los ex-Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental (Bernardo Huarachi Tola y Lucio Fuentes Hinojosa), cuya parte resolutiva resuelve: “POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por lo precedentemente señalado y, en estricto cumplimiento del art. 217 del Cod. Pdto. Civ., de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715: I.- RECHAZA el recurso de reposición interpuesta por Mirna Cesilia Panoso Salguero Vda. de López, José Hugo Panoso Salguero, Rubén Panoso Salguero y Carmen Salguero Blanco Vda. de Panoso. II.- Mantiene FIRME E INCOLUME el Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 11/2017 de 6 de febrero de 2017 que cursa a fs. 91 y vta. de obrados. III.- Respecto a la supuesta irregular notificación con el Auto recurrido, la misma cumplió su finalidad, siendo validada por los recurrentes” -sic- (fs. 91 a 92 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- Conforme a las citadas disposiciones constitucionales, lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal, contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes
- Por otra parte, el debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa. Así, la SC 1534/2003-R de 30 de octubre[7] indica que el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio”
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- tutela judicial efectiva
- Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Sobre el particular la jurisprudencia constitucional profirió que: ‘Se debe tener presente que, toda resolución judicial por más perfecta que le parezca al juzgador, es fruto de la obra humana, de modo que no puede ser intachable o infalible. En el marco de ese razonamiento, el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- el derecho a la impugnación no podría hacerse efectivo si no existe una autoridad jerárquicamente superior que revise los actos de una inferior
- “Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su notificación”.
- Si un plazo venciera en un día inhábil se recorrerá al día siguiente hábil
- III.5. Análisis del caso concreto
- habiendo fenecido el mismo, el 28 de enero de 2017
- III.6. Otras consideraciones