SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S2

Fecha: 02-Abr-2018

“Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su notificación”.

Mediante la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, también denominada Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, fue establecida la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el régimen de distribución de tierras, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria en el país; en esta misma norma fue creada la Judicatura Agraria, ahora Tribunal Agroambiental, instancia jurisdiccional que entre una de sus competencias, conoce y resuelve los procesos contencioso-administrativos, en materia agraria, forestal y de aguas, que emergen de las resoluciones emitidas en el proceso de saneamiento. En ese contexto el art. 68 de la indicada norma, sostiene que: “Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su notificación”.