SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S2

Fecha: 02-Abr-2018

Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales

Conforme dispone la Norma Suprema, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la misma, cuyo texto señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales". Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía, comprensión que refleja el espíritu de las diferentes normas de orden internacional.

En esa línea, la SCP 1115/2015-S2 de 3 de noviembre, citando a la                    SCP 1267/2012 de 19 de septiembre, sobre el particular entendió que: “’…En el fondo, su esencia y naturaleza radica en el hecho de revisar la determinación judicial por ser vulneratoria de los derechos que les asisten a las partes en contienda y, sólo así es posible garantizar una justicia imparcial; por cuanto, las decisiones del inferior estarán controladas por un tribunal superior, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los justiciables, no otra cosa significa acudir a una autoridad con la esperanza de que se reparará las lesiones sufridas en una instancia inferior’