SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S2

Fecha: 02-Abr-2018

III.6.  Otras consideraciones

Llama la atención a esta jurisdicción, la inobservancia de la normativa procesal constitucional y de la jurisprudencia constitucional, por parte de la Jueza de garantías que conoció inicialmente la presente acción de defensa (Carmen Victoria Vargas Montaño) Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, quien declinó competencia en razón del territorio, apartándose la previsión contenida en el art. 32.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Del mismo modo, y en lo que corresponde a la Jueza de garantías, Margarita Arteaga León, titular del Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, puesto que la presente acción de amparo constitucional ingresó en ese despacho el 29 de noviembre de 2017, señalándose audiencia inicialmente para el 20 de marzo de 2018 a horas 10:00, actuado que fue posteriormente diferido para el 10 de abril del mismo año, a horas 16:00; es decir, después de más de cuatro meses, orden que desconoce por completo la previsión del art. 56 del CPCo que establece que una vez “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción…” (sic).