SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S2
Fecha: 02-Abr-2018
i)
A manera de réplica, señaló: i) No se trataría de la figura de la preclusión, por cuanto el recurso de reposición fue planteado dentro del plazo de los tres días que otorga la norma, de ahí que el indicado Auto Interlocutorio Definitivo en ningún momento refiere que el recurso de reposición hubiera sido planteado fuera de plazo; ii) Del mismo modo no existe preclusión alguna, por cuanto la presente acción de defensa fue presentada dentro de los seis meses; y, iii) Cuando los plazos caen en días sábados o domingos, éstos se recorren al día siguiente hábil, así lo ha establecido la amplia jurisprudencia existente al respecto, así como la normativa específica en vigencia.
Adolfo Panoso Salguero, por intermedio de su abogado en audiencia, manifestó lo siguiente: i) Cursa sus antecedentes en el Consejo Nacional de Reforma Agraria, predio adquirido por el padre de la familia Panoso, bien familiar que se encuentra registrado en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) con folio actualizado; ii) La hermana que es abogada, hizo sanear el predio a su nombre sacando a sus hermanos y a su madre, conforme figura en el plano del INRA a nombre de Judith Panoso Salguero de Zelada en su totalidad, pese a que ya antes sus hermanos habían presentado los documentos originales, los que desaparecieron en el INRA, carpeta que se presentó en ciento ocho hojas, apareciendo luego como propietaria sólo la indicada hermana; iii) A raíz de varias irregularidades en el proceso de saneamiento, se formularon dos demandas contencioso administrativas una interpuesta por los hermanos y la madre, y otra por su parte, la primera demanda es presentada el lunes 30 de enero de 2017 a horas 17:08, que fue rechazada, la segunda demanda es presentada el mismo día a horas 17:28 y es admitida; razón por la cual, debe prevalecer la verdad; y, iv) Los hermanos y la madre habrían sido despojados de sus tierras por la propia hija.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- Conforme a las citadas disposiciones constitucionales, lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal, contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes
- Por otra parte, el debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa. Así, la SC 1534/2003-R de 30 de octubre[7] indica que el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio”
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- tutela judicial efectiva
- Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Sobre el particular la jurisprudencia constitucional profirió que: ‘Se debe tener presente que, toda resolución judicial por más perfecta que le parezca al juzgador, es fruto de la obra humana, de modo que no puede ser intachable o infalible. En el marco de ese razonamiento, el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- el derecho a la impugnación no podría hacerse efectivo si no existe una autoridad jerárquicamente superior que revise los actos de una inferior
- “Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su notificación”.
- Si un plazo venciera en un día inhábil se recorrerá al día siguiente hábil
- III.5. Análisis del caso concreto
- habiendo fenecido el mismo, el 28 de enero de 2017
- III.6. Otras consideraciones