SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S2
Fecha: 02-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conjuntamente a sus hermanos Mirna Cesilia Panoso Salguero Vda. de López, Rubén Panoso Salguero y su madre Carmen Salguero Blanco Vda. de Panoso, interpusieron demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, impugnando la Resolución Suprema (RS) 16544 de 23 de octubre de 2015, emitida en el proceso de saneamiento de los predios “El Remanso” y “El Remanso I”, sitos en el municipio de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; empero, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por Auto Interlocutorio Definitivo S2a 11/2017 de 6 de febrero, rechazaron la misma, a cuyo efecto interpusieron recurso de reposición refutando la indicada Resolución, haciéndoles notar los errores de interpretación del ordenamiento jurídico en el que incurrieron, al no considerar de manera correcta lo dispuesto en la Disposición Final Vigésima Quinta y art. 82.II del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 y lo dispuesto en el art. 68 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y 82.II de su Reglamento, relativo a los plazos para la interposición de demandas contencioso administrativas.
Aclara que, a través del referido recurso de reposición, solicitaron a las autoridades modifiquen o dejen sin efecto el aludido Auto Interlocutorio Definitivo, al ser atentatorio a sus intereses; sin embargo, por Auto de 13 de marzo de 2017, rechazaron el recurso, vulnerando así sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- Conforme a las citadas disposiciones constitucionales, lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal, contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes
- Por otra parte, el debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa. Así, la SC 1534/2003-R de 30 de octubre[7] indica que el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio”
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- tutela judicial efectiva
- Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Sobre el particular la jurisprudencia constitucional profirió que: ‘Se debe tener presente que, toda resolución judicial por más perfecta que le parezca al juzgador, es fruto de la obra humana, de modo que no puede ser intachable o infalible. En el marco de ese razonamiento, el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- el derecho a la impugnación no podría hacerse efectivo si no existe una autoridad jerárquicamente superior que revise los actos de una inferior
- “Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su notificación”.
- Si un plazo venciera en un día inhábil se recorrerá al día siguiente hábil
- III.5. Análisis del caso concreto
- habiendo fenecido el mismo, el 28 de enero de 2017
- III.6. Otras consideraciones