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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3

    Fecha: 22-May-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.11.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • El derecho a la doble instancia, se halla reconocido por nuestra Constitución vigente, constituyendo parte integrante del debido proceso
    • La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica
    • la doble instancia: "Constituyendo de toda persona un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
    • el derecho al debido proceso es lesionado por la falta de una doble instancia procesal
    • a fin de profundizar más sobre el derecho al debido proceso y a la defensa que se encuentren vinculados con el derecho a una segunda instancia,
    • III.2. De la protección
    • III.
    • un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia…”
    • la doble instancia
    • constriñe a las autoridades del BANCOSOL S.A. reparar dicha vulneración asumiendo el cumplimiento de los postulados de la Constitución Política del Estado y normas de rango internacional
    • 2º  CONCEDER
    • 5º

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