SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del proceso sumario interno; b) Dejar sin efecto la Resolución 004/2017 Inicio de Proceso Interno de 7 de abril, la Providencia de 18 de abril de 2017, la Resolución Final de Proceso Interno 006/2017, Providencia de 31 de mayo de 2017, Memorándum CITE: RRHH-1851/17 de 24 de mayo de 2017, de despido; y, Nota CITE: RRHH-1852/17 de 24 de mayo del citado año; pronunciados por los miembros de la Comisión Sumariante Mixta y los Ejecutivos del BANCOSOL S.A.; c) La inmediata reposición de los derechos y garantías constitucionales restringidos y el cese de los efectos de dichas violaciones; y, d) La inmediata reincorporación a su fuente laboral más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales inherentes a la reincorporación laboral con arreglo a la ley desde el momento de su ilegal desvinculación hasta el momento de su efectiva reincorporación; con costas procesales.
Los representantes legales de la entidad bancaria demandada, citados ut supra, por intermedio de su abogado en audiencia, manifestaron que: a) La Comisión Sumariante Mixta es constituida cada enero de todos los años habiendo ya tratado tres procesos anteriores; b) La constitución de dicha Comisión es sólo una formalidad, plasmada en un documento; c) La referida Comisión tiene amplias facultades para averiguar la verdad de los hechos, es en ese sentido que la declaración informativa es un mecanismo de defensa, el hecho que hubiese sido forzada, es un tema totalmente equivocado por cuanto realizó su declaración en presencia de su abogado firmando el acta de conformidad; d) No es evidente que la prenombrada no tuvo acceso al proceso, que existe una providencia que dispuso la entrega de fotocopias del proceso sumario interno, aclarando que debido al secreto bancario existen operaciones ajenas a la ex Asesora de Créditos a las cuales no puede tener acceso; e) La impetrante de tutela cuenta con todos los recursos administrativos abiertos; f) Nunca se les comunicó del estado de gestación de la arriba nombrada, habiendo tomado recién conocimiento de ello; y, g) El estado de gestación no es un derecho irrestricto.
Luis René Sánchez López, Gerente Regional Oriente del BANCOSOL S.A., haciendo uso de la pablara en audiencia sostuvo que: No son frecuentes este tipo de procesos, pero contra la accionante hubieron varias denuncias por aprovechamiento de personas de bajos recursos, fue por tal motivo se vio “…el tema de su continuidad laboral…”.
Giovana Isela Benítez Escobar, Jazmín Grace Terrazas Álvarez, Marcia Adriana Machicado Argani; Daniel Espinoza Gutiérrez, Presidente y miembros de la Comisión Sumariante Mixta del BANCOSOL S.A., no se remitieron informe ni se presentaron en audiencia pese a su citación cursante de fs. 102 a 103 y 110 a 114.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la doble instancia, se halla reconocido por nuestra Constitución vigente, constituyendo parte integrante del debido proceso
- La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica
- la doble instancia: "Constituyendo de toda persona un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- el derecho al debido proceso es lesionado por la falta de una doble instancia procesal
- a fin de profundizar más sobre el derecho al debido proceso y a la defensa que se encuentren vinculados con el derecho a una segunda instancia,
- III.2. De la protección
- III.
- un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia…”
- la doble instancia
- constriñe a las autoridades del BANCOSOL S.A. reparar dicha vulneración asumiendo el cumplimiento de los postulados de la Constitución Política del Estado y normas de rango internacional
- 2º CONCEDER
- 5º