SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

denegó

El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/17 de 27 de noviembre de 2017, cursante de fs. 461 a 462 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que el BANCOSOL S.A. otorgue en favor del hijo de la accionante las prestaciones familiares, subsidios y demás derechos inherentes hasta que cumpla un año de edad; bajo los siguientes fundamentos: 1) Las pruebas anexadas a la presente acción de defensa refieren que la suspensión de la actora de su fuente laboral, fue motivada por el incumplimiento de sus funciones, puntualizando que no está en discusión las acciones incorrectas en las que hubiera incurrido la prenombrada en ejercicio de sus actividades y funciones en calidad de Asesora de Créditos de la Agencia Casco Viejo del BANCOSOL S.A. de la ciudad de Santa Cruz (Regional Oriente), los que en su caso serán objeto de análisis en la acción penal pertinente; 2) El derecho a la estabilidad laboral contenido en la Constitución Política del Estado es intrínseco al trabajador, salvo que existan causas legales que justifique su despido; 3) Los actos incorrectos de la actora en el ejercicio de sus funciones habrían motivado la conformación de una Comisión Sumariante Mixta, que mediante Resolución 004/2017 Inicio de Proceso Interno, comenzó el mismo para indagar las irregularidades que hubiera cometido la impetrante de tutela, recepcionando su declaración pertinente, quien a pesar de estar en desacuerdo con la Comisión conformada al efecto, permitió y consintió la realización de dicho acto en presencia de su abogado; 4) La Resolución Final de Proceso Interno 006/2017, determinó el despido de la prenombrada sin pago de beneficios sociales conforme la norma contenida en el art. 116 del Reglamento Interno de Trabajo del BANCOSOL S.A.; y, 5) Durante la sustanciación de la presente acción constitucional no se demostró de manera cierta, plena e incontrovertible que el accionar de los demandados hubiese violentado los derechos de la accionante.