SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
constriñe a las autoridades del BANCOSOL S.A. reparar dicha vulneración asumiendo el cumplimiento de los postulados de la Constitución Política del Estado y normas de rango internacional
En la especie, ante la inexistencia de un procedimiento que otorgue a la accionante, la oportunidad de ejercer ampliamente el derecho a la defensa garantizando la doble instancia, ciertamente se vulnera el citado derecho, por lo que en atención a lo señalado supra, constriñe a las autoridades del BANCOSOL S.A. reparar dicha vulneración asumiendo el cumplimiento de los postulados de la Constitución Política del Estado y normas de rango internacional; máxime si a raíz de la promulgación de la Constitución Política del Estado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución Ministerial (RM) 611 de 27 de agosto de 2009, por la cual se aprobó la sustitución del Procedimiento Administrativo de Adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo aprobado por la RM 551/06 de 6 de diciembre de 2006, por el Procedimiento de Adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo conforme a la primacía de la Constitución, Convenios Internacionales ratificados en materia laboral, Ley General del Trabajo y demás disposiciones en materia laboral respecto a los Reglamentos Internos de Trabajo; por lo que, en resguardo del derecho a la defensa, el debido proceso y la garantía de la doble instancia, debe garantizarse que la imposición de una sanción pueda ser revisada, para enmendar los errores de hecho y de derecho que pudieron haberse cometido y conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.1, “…posibilitando de esta forma, que el accionante asuma plena defensa sobre resoluciones o actos que vulneren sus derechos, pudiendo de esta forma, dar oportunidad a las mismas autoridades o en su caso a las autoridades superiores jerárquicamente, de corregir los errores de sus subalternos aspecto que encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento componente del derecho al debido proceso” (el resaltado y subrayado nos pertenece [SCP 1178/2013]).
No obstante lo señalado, se estableció que durante la tramitación del proceso sumario interno, la accionante se encontraba en estado de gestación, habiendo adjuntado a los antecedentes de la presente acción el certificado de nacimiento de su hijo menor nacido el 25 de julio de 2017, contexto en el cual, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, siendo deber del Estado y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección reforzada en cualquier circunstancia, correspondiendo mantener subsistente el amparo otorgado por el Juez de garantías en favor del citado menor, por cuanto, toda trabajadora o trabajador del sector público o privado, tiene el derecho de contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; máxime si existe la obligación, por parte del empleador de cumplir con el régimen de asignaciones familiares ante la maternidad, situación que confluye en la protección del derecho a la vida y a la salud de la madre y menor fundamentalmente.
Finalmente, con relación a la supuesta vulneración de los derechos al debido proceso en su vertiente del juez natural, competente, independiente e imparcial, a la valoración razonable de la prueba y exigencia de motivación, fundamentación y congruencia; a la inamovilidad laboral por embarazo, al trabajo, empleo y estabilidad laboral; y, acceso a la seguridad social a largo plazo, los mismos deberán ser dilucidados por la Comisión Sumariante Mixta del BANCOSOL S.A., en atención a los fundamentos referidos supra; pues, este Tribunal “…al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de derechos, en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración sobre el fondo asunto de donde emerge la acción tutelar…” (SCP 0039/2012 de 26 de marzo), más aun si se denuncia la deficiente valoración probatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la doble instancia, se halla reconocido por nuestra Constitución vigente, constituyendo parte integrante del debido proceso
- La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica
- la doble instancia: "Constituyendo de toda persona un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- el derecho al debido proceso es lesionado por la falta de una doble instancia procesal
- a fin de profundizar más sobre el derecho al debido proceso y a la defensa que se encuentren vinculados con el derecho a una segunda instancia,
- III.2. De la protección
- III.
- un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia…”
- la doble instancia
- constriñe a las autoridades del BANCOSOL S.A. reparar dicha vulneración asumiendo el cumplimiento de los postulados de la Constitución Política del Estado y normas de rango internacional
- 2º CONCEDER
- 5º