SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
II.7.
II.7. Por Resolución Final de Proceso Interno 006/2017 de 27 de abril, la Comisión Sumariante Mixta del BANCOSOL S.A. resolvió: Primera.- Rechazar el memorial presentado por Giovanna del Rosario Caballero Rodríguez el 22 de abril de 2017 sobre impugnación de constitución y competencia de la Comisión Sumariante Mixta y supuesta vulneración de su derecho a la defensa. Segunda.- “…Determinar la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD de (…) Giovanna del Rosario Caballero Rodríguez (…), Asesora de Créditos de la Agencia Casco Viejo de la ciudad de Santa Cruz (Regional Oriente), por contravención y vulneración a lo previsto en la siguiente normativa:
-Manual de Funciones del Asesor de Créditos del BANCO SOLIDARIO S.A. en cuanto a: Asegurar (…) la calidad de la cartera que administra y recuperar de manera eficiente la cartera en mora…Conocer interiorizarse y cumplir las políticas, normas y procedimientos internos y externos de colocación de créditos, entre otras” (sic). Tercera.- Aplicar lo previsto por el art. 116.5 del Reglamento Interno de Trabajo del BANCOSOL S.A., contravención sancionada con despido, sin pago de beneficios sociales, por incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo; y, Cuarta.- A través de la Administración del BANCOSOL S.A., proceder al registro y ejecución de la “…presente Resolución en las instancias administrativas, laborales y regulatorias que correspondan…” (sic [fs. 26 a 33]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la doble instancia, se halla reconocido por nuestra Constitución vigente, constituyendo parte integrante del debido proceso
- La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica
- la doble instancia: "Constituyendo de toda persona un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- el derecho al debido proceso es lesionado por la falta de una doble instancia procesal
- a fin de profundizar más sobre el derecho al debido proceso y a la defensa que se encuentren vinculados con el derecho a una segunda instancia,
- III.2. De la protección
- III.
- un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia…”
- la doble instancia
- constriñe a las autoridades del BANCOSOL S.A. reparar dicha vulneración asumiendo el cumplimiento de los postulados de la Constitución Política del Estado y normas de rango internacional
- 2º CONCEDER
- 5º