SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
II.3.
II.3. Mediante Resolución 004/2017 Inicio de Proceso Interno de 7 de abril, la Comisión Sumariante Mixta del BANCOSOL S.A. conforme las facultades establecidas por el art. 24 del Reglamento Interno de Trabajo de dicha entidad, resolvió: Primero.- Iniciar proceso interno a la accionante por existir indicios de posible contravención a lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo, Código de Ética y Manual de Funciones del Asesor de Créditos, todos del BANCOSOL S.A.; Segundo.- Fijar declaración informativa y/o audiencia de descargos de Giovanna del Rosario Caballero Rodríguez ante la Comisión Sumariante Mixta para el 17 de abril de 2017, en oficina del BANCOSOL S.A., a llevarse adelante vía videoconferencia; Tercero.- En aplicación de la Constitución Política del Estado y las garantías legales y constitucionales atingentes al debido proceso, se apertura término probatorio de diez días calendario computables a partir de la notificación con la “…Resolución de Inicio de Proceso Interno, para que (…) Zulma Rosario Rocha Trujillo pueda hacer uso de su amplio Derecho de Defensa…” (sic); Cuarto.- Considerando los indicios existentes de falta e incumplimientos, bajo la facultad conferida por el art. 124 párrafo segundo del Reglamento Interno de Trabajo del BANCOSOL S.A. como medida preventiva se determinó la suspensión con goce de haberes de la accionante, en tanto dure el proceso interno, suspensión a cumplir desde la notificación con la Resolución 004/2017 Inicio de Proceso Interno; Quinto.- Se señaló domicilio procesal las oficinas de la Jefatura de RR.HH. (Regional Oriente) ubicadas en la calle Buenos Aires 36 entre calle 24 de septiembre y Libertad de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, Sexta.- El inicio de la acción administrativa, no inhibe la responsabilidad civil, penal o regulatoria a través de mecanismos legales que corresponda y se hallen en vigencia conforme la Ley de Servicios Financieros (fs. 3 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la doble instancia, se halla reconocido por nuestra Constitución vigente, constituyendo parte integrante del debido proceso
- La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica
- la doble instancia: "Constituyendo de toda persona un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- el derecho al debido proceso es lesionado por la falta de una doble instancia procesal
- a fin de profundizar más sobre el derecho al debido proceso y a la defensa que se encuentren vinculados con el derecho a una segunda instancia,
- III.2. De la protección
- III.
- un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia…”
- la doble instancia
- constriñe a las autoridades del BANCOSOL S.A. reparar dicha vulneración asumiendo el cumplimiento de los postulados de la Constitución Política del Estado y normas de rango internacional
- 2º CONCEDER
- 5º