SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de los derechos al debido proceso en sus vertientes al juez natural competente, independiente e imparcial, a la defensa, a la valoración razonable de la prueba a la motivación, fundamentación, congruencia, a la doble instancia, a la inamovilidad laboral por embarazo, a la vida, a la salud, al trabajo, empleo, estabilidad laboral; y, acceso a la seguridad social a corto y largo plazo, por cuanto en el proceso sumario interno seguido en su contra se estableció una Comisión Sumariante Mixta creada en fecha posterior al hecho, elegida únicamente por la parte patronal, se le negó el acceso a obtener fotocopias legalizadas, no se le notificó con la clausura de término probatorio, se tomó su declaración informativa por la vía de videoconferencia, la cual no se encuentra dentro del procedimiento establecido por Reglamento Interno de Trabajo del BANCOSOL S.A., tampoco se procedió a una correcta producción y valoración de los medios probatorios; menos se cumplió con los requisitos observados para una correcta motivación y fundamentación de la Resolución Final de Proceso Interno 006/2017 de 27 de abril; puesto que, no describió ni individualizó los medios de valoración de la prueba, asentó su criterio y razonamiento sobre hechos investigativos que no fueron traídos al proceso, ni sobre pruebas objetivas y legalmente obtenidas, por lo que la referida Resolución, no tiene base fundamentada, es incongruente con las pruebas y carente de motivación legal; y, habiendo presentado su recurso de revocatoria contra la citada Resolución, fue rechazado; siendo desvinculada de su fuente laboral sin considerar su estado de gestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la doble instancia, se halla reconocido por nuestra Constitución vigente, constituyendo parte integrante del debido proceso
- La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica
- la doble instancia: "Constituyendo de toda persona un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- el derecho al debido proceso es lesionado por la falta de una doble instancia procesal
- a fin de profundizar más sobre el derecho al debido proceso y a la defensa que se encuentren vinculados con el derecho a una segunda instancia,
- III.2. De la protección
- III.
- un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia…”
- la doble instancia
- constriñe a las autoridades del BANCOSOL S.A. reparar dicha vulneración asumiendo el cumplimiento de los postulados de la Constitución Política del Estado y normas de rango internacional
- 2º CONCEDER
- 5º