SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica
La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica que en los procesos penales, o sancionatorios, administrativos-disciplinarios, debe existir el derecho a la doble instancia, posibilitando de esta forma, que el accionante asuma plena defensa sobre resoluciones o actos que vulneren sus derechos, pudiendo de esta forma, dar oportunidad a las mismas autoridades o en su caso a las autoridades superiores jerárquicamente, de corregir los errores de sus subalternos aspecto que encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento componente del derecho al debido proceso, constituyendo en tal virtud un mecanismo de protección, dirigida a materializar derechos, por cuanto esta garantía -doble instancia-, conforme se señaló, permite que otra autoridad dotada de mayor jerarquía proceda a revisar, compulsar y/o corregir errores que estuviesen consignados en la decisión impugnada, permitiéndose así el reclamo de elementos específicos que no hubieran sido considerados a tiempo de emitirse una decisión ya sea judicial o administrativa, representando tal actividad la configuración del acceso irrestricto a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la doble instancia, se halla reconocido por nuestra Constitución vigente, constituyendo parte integrante del debido proceso
- La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica
- la doble instancia: "Constituyendo de toda persona un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- el derecho al debido proceso es lesionado por la falta de una doble instancia procesal
- a fin de profundizar más sobre el derecho al debido proceso y a la defensa que se encuentren vinculados con el derecho a una segunda instancia,
- III.2. De la protección
- III.
- un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia…”
- la doble instancia
- constriñe a las autoridades del BANCOSOL S.A. reparar dicha vulneración asumiendo el cumplimiento de los postulados de la Constitución Política del Estado y normas de rango internacional
- 2º CONCEDER
- 5º