SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica

La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica que en los procesos penales, o sancionatorios, administrativos-disciplinarios, debe existir el derecho a la doble instancia, posibilitando de esta forma, que el accionante asuma plena defensa sobre resoluciones o actos que vulneren sus derechos, pudiendo de esta forma, dar oportunidad a las mismas autoridades o en su caso a las autoridades superiores jerárquicamente, de corregir los errores de sus subalternos aspecto que encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento componente del derecho al debido proceso, constituyendo en tal virtud un mecanismo de protección, dirigida a materializar derechos, por cuanto esta garantía -doble instancia-, conforme se señaló, permite que otra autoridad dotada de mayor jerarquía proceda a revisar, compulsar y/o corregir errores que estuviesen consignados en la decisión impugnada, permitiéndose así el reclamo de elementos específicos que no hubieran sido considerados a tiempo de emitirse una decisión ya sea judicial o administrativa, representando tal actividad la configuración del acceso irrestricto a la justicia.