SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
1)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso su demanda constitucional presentada, y ampliando señaló que: 1) El Estado tiene el deber de precautelar que la sociedad y la familia resguarden el interés superior del niño por encima de cualquier proceso administrativo o judicial, garantizando su estabilidad laboral e inamovilidad conexo con otros derechos como la vida y la salud; 2) Se le restringió el derecho a la seguridad social dejándola conjuntamente a su hijo sin ningún tipo de subsidio o bono de natalidad; 3) Al no ejecutoriarse la Resolución Final de Proceso Interno 006/2017, su despido fue ilegal y atentatorio a su derecho al trabajo; y, 4) Al emitirse el Memorándum CITE: RRHH-1851/17 de desvinculación, se lesionó su derecho a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la doble instancia, se halla reconocido por nuestra Constitución vigente, constituyendo parte integrante del debido proceso
- La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica
- la doble instancia: "Constituyendo de toda persona un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- el derecho al debido proceso es lesionado por la falta de una doble instancia procesal
- a fin de profundizar más sobre el derecho al debido proceso y a la defensa que se encuentren vinculados con el derecho a una segunda instancia,
- III.2. De la protección
- III.
- un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia…”
- la doble instancia
- constriñe a las autoridades del BANCOSOL S.A. reparar dicha vulneración asumiendo el cumplimiento de los postulados de la Constitución Política del Estado y normas de rango internacional
- 2º CONCEDER
- 5º