SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia…”

En efecto, el prenombrado Reglamento, configura como única instancia la Resolución Final de Proceso Interno; no existiendo base legal procedimental que otorgue la posibilidad de impugnación de dicho fallo, situación que no es compatible con el art. 115.II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho a la defensa que constituye “…un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia…”, (las negrillas pertenecen al texto original el subrayado es nuestro [SCP 1164/2014 de 10 de junio]), por cuanto la doble instancia es un principio constitucional que establece una garantía contra la arbitrariedad de las decisiones tanto judiciales como administrativas que abre la posibilidad de corregir errores que sean adoptados en una decisión.