SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

El derecho a la doble instancia, se halla reconocido por nuestra Constitución vigente, constituyendo parte integrante del debido proceso

La SCP 1178/2013 de 30 de julio, reiterando el entendimiento de la SC 2189/2010-R de 19 de noviembre, sostuvo: «"El derecho a la doble instancia, se halla reconocido por nuestra Constitución vigente, constituyendo parte integrante del debido proceso, al respecto la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, ha señalado: 'El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso. Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo'”.