SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
III.
De la relación fáctica de la acción de defensa y las Conclusiones detalladas del apartado II de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante en calidad de Asesora de Créditos de la Agencia Casco Viejo de la ciudad de Santa Cruz (Regional Oriente) del BANCOSOL S.A., fue sometida a un proceso sumario interno, el cual culminó con la emisión de la Resolución Final de Proceso Interno 006/2017 de 27 de abril, que estableció la existencia de responsabilidad, correspondiendo su despido sin pago de beneficios sociales, por incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo, fallo que fue puesto a su conocimiento el 25 de mayo de 2017, decisión ejecutada mediante Memorándum CITE: RRHH-1851/17 de 24 de mayo, disponiendo la recisión del referido contrato de trabajo.
En ese contexto, conforme los antecedentes de la presente acción de defensa, dentro el proceso sumario interno llevado contra la accionante y según las reglas del Reglamento Interno de Trabajo del BANCOSOL S.A., se pronunció Resolución Final de Proceso Interno 006/2017 en previsión del art. 129 del citado Reglamento, poniendo fin al mencionado proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la doble instancia, se halla reconocido por nuestra Constitución vigente, constituyendo parte integrante del debido proceso
- La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica
- la doble instancia: "Constituyendo de toda persona un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- el derecho al debido proceso es lesionado por la falta de una doble instancia procesal
- a fin de profundizar más sobre el derecho al debido proceso y a la defensa que se encuentren vinculados con el derecho a una segunda instancia,
- III.2. De la protección
- III.
- un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia…”
- la doble instancia
- constriñe a las autoridades del BANCOSOL S.A. reparar dicha vulneración asumiendo el cumplimiento de los postulados de la Constitución Política del Estado y normas de rango internacional
- 2º CONCEDER
- 5º