SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de dependiente del BANCOSOL S.A., se le inició un proceso administrativo interno, para cuyo fin se constituyó una Comisión Sumariante Mixta (obrero-patronal) creada en forma posterior al supuesto hecho, en la cual sus integrantes, incluso los de la parte laboral, fueron designados por la instancia ejecutiva de la referida entidad bancaria, situación que violenta el debido proceso en sus vertientes de independencia, imparcialidad y juez natural; asimismo, se vulneró el principio de inmediación y competencia, al constituirse dicha Comisión en la ciudad de La Paz, lugar distinto en el cual supuestamente ocurrieron los hechos y donde se encuentra su domicilio y el de los testigos y/o denunciantes, transgrediendo además su propio procedimiento al fijar y llevar a cabo actuaciones como su declaración informativa sin considerar su negativa e impugnación.
En la sustanciación del proceso, transgredieron su derecho a la valoración objetiva de la prueba limitándose a sustentar la Resolución en informes de auditoría interna realizados por profesionales funcionales y dependientes de la entidad financiera, declaraciones de supuestos denunciantes a los que la mencionada Comisión nunca entrevistó, valorando ampliamente una declaración informativa vía videoconferencia a la cual se opuso expresamente, siendo ésta la única prueba producida por su parte, constituyéndose nula, al no estar contemplada en el procedimiento.
Tampoco observaron los requisitos para una correcta motivación y fundamentación del fallo, ya que no se describió ni individualizó los medios probatorios, sentando su criterio y razonamiento sobre hechos investigativos que nunca fueron traídos al proceso y no sobre pruebas objetivas tangibles y legalmente obtenidas; por lo que, la Resolución Final de Proceso Interno 006/2017, no cuenta con una base fundamentada, motivada y congruente con la prueba.
Contra la Resolución cuestionada, interpuso recurso de revocatoria, sin embargo la Comisión citada ut supra, en flagrante atentando de su derecho a la defensa y segunda instancia, mediante Providencia de 31 de mayo de 2017, rechazó in límine su recurso alegando que su competencia habría cesado con la emisión de la Resolución Final de Proceso Interno 006/2017, quedando patente la inexistencia en el Reglamento Interno de Trabajo del BANCOSOL S.A. un mecanismo que permita el acceso al derecho de recurrir la Resolución pronunciada en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la doble instancia, se halla reconocido por nuestra Constitución vigente, constituyendo parte integrante del debido proceso
- La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica
- la doble instancia: "Constituyendo de toda persona un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- el derecho al debido proceso es lesionado por la falta de una doble instancia procesal
- a fin de profundizar más sobre el derecho al debido proceso y a la defensa que se encuentren vinculados con el derecho a una segunda instancia,
- III.2. De la protección
- III.
- un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia…”
- la doble instancia
- constriñe a las autoridades del BANCOSOL S.A. reparar dicha vulneración asumiendo el cumplimiento de los postulados de la Constitución Política del Estado y normas de rango internacional
- 2º CONCEDER
- 5º